Pensión compensatoria

Pensión compensatoria

La llamada pensión compensatoria puede solicitarla uno de los dos miembros de la pareja tras un divorcio y suele pedirse cuando durante los años en los que duró el matrimonio uno de los dos se encargaba de trabajar y el otro apartó su carrera para encargarse del cuidado de la familia y del hogar.

Se entiende que como consecuencia del divorcio este segundo miembro de la pareja deberá recuperar su independencia económica y volver a incorporarse al mercado laboral, pero al principio puede que necesite ayuda.

Este miembro de la pareja puede solicitar dicha pensión compensatoria para que le ayude durante unos meses a buscar trabajo, una vivienda y a tener recursos suficientes para vivir sin la ayuda de su ya expareja.

Esta pensión es una cantidad que se establecerá de forma mensual y que el miembro de la pareja con más recursos económicos le pasará al otro miembro para ayudarle a buscar un trabajo.

La pensión compensatoria puede solicitarse tanto en los divorcios de mutuo acuerdo como en los contenciosos con la diferencia de que en los de mutuo acuerdo será la propia pareja la que establecerá la cantidad y en los contenciosos lo hará el juez.

El juez analizará la situación del miembro con menos recursos, su nivel de estudios, su edad o sus posibilidades de encontrar un trabajo y a partir de ahí indicará la cantidad que considere adecuada y durante un periodo determinado.

La cuantía de esta pensión se reflejará en el convenio regulador o bien en la sentencia judicial de divorcio.

El objetivo principal es que esta pensión sea una ayuda económica para la persona que tras el divorcio se haya quedado en una situación delicada económicamente y puede durar meses o incluso años, dependerá de la situación personal de cada uno.

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