El fenómeno de las tarjetas revolving se ha hecho muy popular en los últimos meses, pero los consumidores y usuarios por lo general no tienen claro para qué sirve este producto y cuáles son los riesgos que entraña.
Los Bancos suelen promocionar esta opción con argumentos como que no se cobra la comisión de apertura, o facilitando incentivos, como la devolución de un importe de lo que gastamos. Sin embargo, como vamos a ver en estas líneas, debemos actuar con cautela.
Debemos tener presente que estamos ante un producto financiero complejo, el cual requiere de ciertos conocimientos previos para manejarlo adecuadamente.
Las tarjetas de este tipo son instrumentos de crédito aplazado: permiten que el consumidor pueda pagar una compra o disposición de dinero en el futuro, pero a cambio le cobran unos intereses, de forma similar a lo que ocurre con los préstamos. Para ello, las entidades suelen permitir dos opciones: pagar una cuota fija cada mes, con independencia del gasto que hayamos hecho (aunque lo mínimo suele ser 18€), o pagar un porcentaje de lo gastado. En este último caso, las entidades también suelen fijar un mínimo, que ronda el 3%. Esta opción tiene el riesgo de que nunca terminamos de pagar la deuda, pues a menor deuda, menor es el importe que se devuelve.
De esta forma, si no se tiene cuidado con estas tarjetas, se puede acabar endeudado. Así pues, ante de contratarlo conviene consultar a un abogado para que nos explique nuestras dudas y de esta forma sepamos a qué nos enfrentamos. De forma general, no se recomienda el uso de tarjetas de pago aplazado para usarlas de continuo, sino que en todo caso se puede recurrir a ellas de manera puntual. Pero lo mejor, como decimos, es que lo valore un abogado, como el que encontrará en nuestro despacho de Santander.
Pero ¿y si ya tengo contratada una tarjeta revolving? En tal caso, es posible que se esté preguntando si puede reclamar, ya que puede sentirse engañado. Queremos informarle de que actualmente existen muchas reclamaciones de este tipo. De hecho, en 2015, el Tribunal Supremo anuló una tarjeta de este tipo al considerar que tenía un interés muy alto (24,60% TAE), basándose en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura.
Al hacer una reclamación por la tarjeta revolving, existen dos situaciones en las que el consumidor puede encontrarse:
Sea cual sea la situación le aconsejamos que se ponga en contacto con nuestros abogados de Santander, ya que así podremos valorar el caso concreto y actuar en consecuencia.
Nuestro Despacho de Santander cuenta con un equipo muy preparado y que tiene experiencia previa en este tipo de casos, de forma que hemos ayudado satisfactoriamente a otros clientes que han acudido a nosotros.
Puede ponerse en contacto llamando por teléfono o acudiendo a nuestra web y le daremos respuesta lo más pronto que nos sea posible.
Una vez que nos hayamos reunido con usted y hayamos examinado la documentación pertinente, ya podremos diseñar un plan de trabajo y tomar las medidas legales que sean necesarias. Le garantizamos máxima profesionalidad y un trato cercano, a fin de que quede satisfecho.