Pensión de alimentos

Pensión de alimentos

Estén o no los padres juntos o divorciados como progenitores tienen la obligación y la responsabilidad de atender las necesidades de sus hijos tanto de los que son menores de edad como de los mayores de edad no emancipados.

Estas necesidades son su manutención, alimentación, ropa, material escolar, actividades, formación y todo lo relacionado con su educación y crecimiento.

Para ello y en caso de que los padres decidan divorciarse existe la llamada pensión de alimentos. Al acabar con su vínculo matrimonial es habitual que uno de los dos progenitores se quede con la guarda y la custodia de los hijos, lo cual no significa que el otro deje de tener responsabilidades con sus hijos.

La pensión de alimentos es una cantidad que el progenitor no custodio deberán entregar de forma mensual al otro para participar en cubrir los gastos del o de los hijos.

Esta cantidad variará en función de la edad de los hijos, de sus estudios o de sus necesidades, y ¿quién la establece? En los divorcios de mutuo acuerdo en los que hay consenso serán los propios padres los que hagan un cálculo aproximado y acuerden una cantidad justa.

Por otro lado en los divorcios contenciosos será el juez, teniendo en cuenta una serie de aspectos además de la situación económica de los progenitores, el que decida la cantidad mensual.

Ambos progenitores deberán acatar la decisión, el no custodio ser puntual en los pagos y el otro utilizar el dinero para su fin y no para otras cosas que no estén relacionadas con los hijos en común.

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