En el art 27 del CP señala que son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices, por su parte el art 28 del CP establece quienes son autores y quienes se consideran autores. Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores, aunque no lo son, los que inducen directamente a otros u otro a ejecutar el delito. También serán considerados autores, pero tampoco lo son, los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se habría efectuado. El art 29 del CP, por su parte, define los que se entiende por cómplices, lo hace de una forma residual diciendo que son aquellos que no hallándose comprendidos en el art anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
El concepto de autor: El art 28 CP dice quienes son autores y a quienes se considera autores. Autores en sentido estricto son, quienes realizan el hecho por si solos, es decir, los autores directos, también son autores quienes realizan el hecho conjuntamente, los llamados coautores, y quienes realizan el hecho por medio de otro del que se sirven como instrumento o cosa, los denominados autores mediatos.
Además el CP considera autores, pero no lo son, a los inductores y a los cooperadores necesarios. Los inductores y los cooperadores necesarios son en realidad participes pero el CP los considera autores solamente a efectos punitivos, es decir, para que sean acreedores o reciban la misma pena que los autores. Existen unas teorías o criterios sobre el concepto de autor: -La teoría o el concepto restringido u objetivo formal de autor: de modo que es autor el que realiza la acción típica o alguno de sus elementos, en el delito de agresión sexual, este delito será autor no solo el que realice la fuerza o la intimidación sino también el que atente contra la libertad sexual de la víctima dado que ambos sujetos han realizado algún elemento del tipo (art 178 CP).